lunes, enero 16, 2012

COTIZACIÓN PREJUBILADOS

Con respecto a las cotizaciones de los PREJUBILADOS se ha de concretar aún con la Compañía Aseguradora aunque estaría dentro del marco del siguiente párrafo :

Cotización y bases de cotización
La cotización será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo.
La base de cotización tendrá carácter mensual.
El interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases de cotización:
La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del Convenio Especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones en los doce meses consecutivos anteriores a la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima de cotización vigente según se indica en el siguiente apartado.
La base mínima de cotización vigente en la fecha de efectos del Convenio Especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.

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